viernes, 8 de marzo de 2024

NOMBRAMIENTO DEL ZELADOR DE MONTES DE FELANITX EN 1791

 



DON MIGUEL SANZ, COMISARIO DE MARINA, MINISTRO PRINCIPAL DE ELLA, EN ESTA ISLA DE MALLORCA, Y LA DE IVIZA, JUEZ PRIVATIBO DE SUS MONTES, Y DE LA CONTRATACION & INDIAS.


Por quanto S. M. en su Real Orden de 28 de Agosto de 1789, tiene mandado establecer en estas Islas la Real Ordenanza de Montes, que, aunque con algunas modificaciones, y privilegios à favor de sus Moradores, y Dueños, siempre las piadosas miras de S. M. conspiran à la conservacion, y posible aumento de sus presentes Arboledaos, a cuyo fin se van recontando, y marcando los aplicables al Real Servicio, ratificando tambien à los mismos Dueños para sus urgencias, y las de las Islas, la gracia del libre aprovechamiento de los no marcados, bajo la prudente regla de que esto no sea por talas destructibas de sus Montes, si no por la de verdaderos Entresacos, cortando v. g. uno entre cada 6, 8, o 10, con cuyo desahogo logren mas beneficio los que quedaren en pie, repoblandose asi con mayor brevedad los terrenos: Y conviniendo establecer particulares Zeladores en las Villas, que en sus respectivas jurisdiciones vigilen sobre la observancia de tan importante objeto.

Por tanto, y concurriendo en Gabriel Adrover vecino de Felamich los requisitos necesarios, he venido en nombrarle por Zelador de Montes y Playas fdela referida Villa y su Termino, para que como tal aplique todo su mayor cuidado y eficacia à fin de que ni los Carvoneros, los Leñadores, ni tratantes de Maderas, ni otra Persona alguna puedan cortar ni un Arbol, ni sus Ramas, aun de los no Marcados, sin expresa Licencia por escrito de los Dueños, y esto de ningun modo por tala, si no por via de Entresaco: Cuya regla se ha de observar tambien con tos Marcados siempre que para alguna particular urgencia llegare este Ministerio de Marina, y Montes à conceder su Permiso, sin el qual hasta à los mismos Dueños se prohive puedan hacer cortar ni uno de los de esta clase, por ser la Marca que se les pone el distintivo de su aplicasion para el Real Servicio; Pero careciendose aun de esta distincion en las Villas que quedan por Revistar, mientras no llegare à ellas la Visita, miraran todos alli por equivalente à la marcacion, la corpulencia ò tamaño de los Arboles, considerando como marcados a los que ya tubieran 3 pies de cincunferencia à la altura de dos varas sobre la superficie de la Tierra: con cuya medida, se prohive su derribo sin licencia de este Ministerio; y tambien el que nadie, à titulo de señalar los marcados o sin marcar que le correspondan por compra o licencia, haga en ellos mas que una ligera superficial incision, sin penetrar su Tronco con Hacha ni otro Instrumento: Zelando que nadie queme cosa alguna, ni aun de sus propias Tierras en que pueda extenderse algun incendio, sin la anticipada precaucion de Gente, y Zanja, que ataje semejantes sucesos; ni que à titulo de Rotas se haga tampoco Tala alguna, sin permiso de este Ministerio. Y estando prohivida por esta Real Audiencia con Real aprovacion toda extraccion de Madera, Leña, o Carvon, para fuera de la Isla por perjudicial à los Abastos de ella, vigilará igualmente quanto pueda para estorbarlas, dando luego parte à este Ministerio.

A cuyo fin se le concede el presente Despacho firmado de mi mano, y refrendado del Infraescrito Escribano mayor de Marina de esta Provincia, que debe registrarle en su Oficio: y por el mando al Subdelegado de Marina de la enunciada villac y al Bayle Real de ella encargo que reconozcan al nombrado Gabriel Adrover por tal Zelador de Montes y Playas en la extension, y termino del mismo Pueblo, para que, con arreglo à esta Instruccion, y à las que separadamente conviniere darle, exerza el referido empleo, con la independencia, fuero, autoridades, y exénciones que S. M. tiene declaradas por Ordenanza, y le deben ser guardadas por los Señores Capitanes, o Comandantes Generales, Real Audiencia, Intendentes, Governadores, y demas Juezes, y Justicias de S. M: En cuyo Real nombre lo exorto, y que se le faciliten los auxilios que pida para cumplimiento de su encargo, por convenir asi al Real Servicio.

Palma 22 de sept de 1791 

Miguel Sanz